España ha actualizado recientemente su ley de arrendamientos urbanos para prohibir ciertas cláusulas que se encuentran en los contratos de alquiler. Si bien este tipo de disposiciones ahora están prohibidas, muchos contratos de arrendamiento aún las contienen. Para tales contratos, estas disposiciones serán nulas. Es importante reconocerlos cuando los veas.
Duración del arrendamiento
A raíz de COVID-19, muchos arrendadores han intentado convertir los alquileres de vacaciones en residencias más permanentes con períodos de tiempo de alquiler de vacaciones. Estas limitaciones de tiempo son generalmente nulas y sin efecto. Los arrendatarios de contratos de menos de cinco años tienen la oportunidad de extender su arrendamiento independientemente de las restricciones que el arrendador establezca en el contrato. Además, los contratos de arrendamiento sin un período de tiempo especificado por defecto son de un año de duración con la posibilidad de extenderse hasta por tres años.
Terminación anticipada
Algunos arrendadores han tratado de insertar cláusulas que establecen un tiempo mínimo para que el arrendatario permanezca en una propiedad sin incurrir en una sanción. Sin embargo, la ley española permite que un inquilino cancele un contrato de arrendamiento después de 6 meses de vivir en la propiedad. En el caso de que un arrendatario intente cancelar un contrato de arrendamiento antes de este período de 6 meses, la sanción no podrá ser superior a 1 mes de renta por cada año de contrato que no se cumpla.
Incremento en el alquiler
Cualquier arrendador que desee aumentar el alquiler durante el transcurso de un contrato de arrendamiento, debe indicarlo en el contrato. Además, el aumento debe estar ligado al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Cualquier disposición que exija un aumento más allá de esta cantidad es nula y sin efecto.
Cantidad de fianza
Los propietarios no pueden solicitar un depósito superior a 1 mes de alquiler, excepto en determinadas circunstancias. Se podrá solicitar un aumento cuando se prorrogue el contrato y aun así, el arrendatario podrá solicitar una reducción a un mes de renta. Otras garantías son menos seguras. En general, ningún arrendador puede solicitar más del equivalente a dos meses de alquiler a menos que el contrato de arrendamiento sea por más de 5 años.
Como se indicó anteriormente, muchas de estas disposiciones todavía se pueden encontrar en los contratos de alquiler existentes. Debido a que los propietarios aún pueden usar estas cláusulas contra los inquilinos, es cada vez más importante que los inquilinos conozcan sus derechos y estén atentos a estas disposiciones ilegales.