En estos días se vuelve más popular que las parejas cohabiten sin siquiera la intención de casarse. Sin embargo, las parejas a menudo quieren poner su relación sobre una base más sólida, práctica y duradera. Con la “pareja de hecho”, un estatuto jurídico que puede solicitar una pareja y que les exige tener una relación duradera en la que hayan convivido al menos 12 meses, Cataluña ha concedido protección jurídica a las parejas aunque no sean parejas casadas.
Sin embargo, al igual que ocurre con los matrimonios, las parejas que cohabitan también pueden separarse si, por ejemplo, el amor se acaba o la convivencia se hace insoportable.
Hay varias formas de terminar la validez de una pareja de hecho:
- si ha fallecido uno de los miembros de la pareja
- de mutuo acuerdo (en el caso de parejas no casadas es suficiente una simple notificación al registro)
- por decisión simple y unilateral de uno de los socios, si lo notifica al Registro de Asociaciones Civiles
- si hay una separación de hecho de más de 6 meses
- cuando uno de los cónyuges se casa.
Si hay hijos, bienes gananciales o reclamaciones, la separación se complica.
Si uno de las parejas empeora económicamente cuando la pareja se separa, se puede acordar una “pensión reparadora” para compensarlo. Si no se puede llegar a un acuerdo, también se puede llamar a un juez para que lo otorgue.
Cuando se trata de hijos, se suele llegar a un acuerdo verbal en el que las ex parejas deciden quién se hará cargo de los hijos, las visitas de la otra pareja y cómo se repartirán los gastos de los hijos. Dado que este tipo de acuerdo solo es posible si existe un buen entendimiento entre los padres, es mejor ponerse de acuerdo y realizar un procedimiento legal para establecer quién tiene la custodia, el régimen de visitas de la otra parte y la pensión alimenticia.
Si la casa fue comprada por ambos, cada miembro es dueño de la mitad de la propiedad. Si no hay acuerdo, se puede pedir a un juez que divida la herencia y que decida quién debe permanecer en la casa.
Cuando haya hijos en común, ellos y el padre que se quedará a su cuidado disfrutarán de la vivienda, aunque el padre no sea el propietario.
Si se alquila la vivienda en la que convivían las parejas, ambos pueden quedar como titulares del contrato de alquiler. Si sólo uno figura como propietario la ley prevé la posibilidad de transmitir el contrato de arrendamiento en las mismas condiciones y con los mismos derechos a la persona con la que el titular convive, siempre que la relación haya durado al menos dos años o existan hijos en común.
Si las parejas se separan de común acuerdo, los bienes pueden distribuirse verbalmente o mediante documento privado, si no hay bienes raíces en común. Si comparten bienes inmuebles o si han acordado un régimen económico, la distribución se realiza mediante escritura pública. Si las parejas no llega a un acuerdo para la distribución de su patrimonio y tiene bienes comunes, el asunto deberá comparecer ante el juez.
Escrito en colaboración con Natalie Efiamarho