El departamento del gobierno español responsable para movilidad internacional ha publicado la esperada lista detallada de documentos que deben aportar los solicitantes de convertirse en nómadas digitales.
En lugar de aclarar la situación, la lista aún plantea más preguntas que aún no se han respondido.
Aparte de los documentos obvios, tales como:
- Pasaporte
- Formularios de solicitud
- Verificación de antecedentes - certificado policial - novedad - solo de los países donde el solicitante vivió durante los últimos 2 años (antes - 5 años)
- Prueba de empleo o actividad profesional a distancia
la lista requiere proporcionar:
- Certificado de cobertura de la seguridad social del país de origen del solicitante, o alta de la “empresa extranjera” en la seguridad social española
- Título oficial relacionado con el puesto de trabajo ocupado, o acreditación de experiencia profesional relevante
- Seguro de salud público o privado – no exigido en los supuestos de alta en la seguridad social
Preguntas que plantean estos requisitos:
- ¿La Oficina de Inmigración quiere ver el "certificado de cobertura" tanto de los empleados remotos como de los autónomos nómadas?
- ¿El término “empresa extranjera” se aplica solo a los empleados remotos o también a los nómadas autónomos?
Obviamente, ralentiza el proceso de solicitud y limitaría el número de nómadas digitales con posibilidad de reubicación.
¿Por qué la Oficina de Extranjería realmente necesita ver el grado del nómada digital o acreditar su experiencia profesional? Parece exagerado, ya que la titulación/experiencia profesional no figura en la lista de requisitos que marca el artículo 74 TER de la Ley 14/2013… ¿Sería lógico concluir que el nómada digital está cualificado para su trabajo bajo el ordenamiento de su propio país SI ha acreditado su trabajo continuado para el empleo a distancia actual, o estar en condiciones de trabajar por cuenta propia en el país de origen…
En cuanto al certificado de seguro de salud, ¿la prestación de un seguro de salud estará exenta de alta en la Seguridad Social?
La lista también requiere proporcionar (efectivamente establecido por el artículo 74 TER de la Ley 14/2013):
- Acreditación de la actividad real y continuada del empleador o socio colaborador o “grupo de empresas” del trabajador remoto, durante al menos un año antes de iniciar la solicitud de visado de nómada digital.
Preguntas que plantea este requisito:
- ¿Cómo puede un nómada digital acreditar la “actividad continuada” de sus socios colaboradores?
- ¿La Oficina de Extranjería quiere ver las últimas declaraciones de impuestos presentadas de los socios colaboradores del nómada digital?
- ¿Estarán dispuestos esos socios colaboradores a proporcionar esas declaraciones de impuestos al nómada digital?
- ¿Será suficiente un Certificado de Vigencia en el caso de empresas?
Obviamente, complica significativamente el proceso de solicitud y requiere más aclaraciones de España...
Parece que todavía tenemos que esperar para recibir más instrucciones de la Oficina Española de Movilidad Internacional, o ver cómo se procesan las primeras solicitudes y qué nivel de flexibilidad se aplica a los nómadas digitales.