El Brexit finalmente tendrá lugar a medianoche CET (23:00 horas en Greenwich) de este viernes 31 de enero de 2020, después de que el Parlamento Europeo cantara un emotivo Auld Lang Syne al Reino Unido.
El Acuerdo de Retirada establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 (con una opción de prórroga adicional acordada antes del 1 de julio de 2020). Durante este mandato, el Reino Unido y la UE deben negociar los términos de la nueva relación.
¿Qué ocurrirá ahora con su Residencia como Ciudadano Británico en España?
El Acuerdo de Retirada validado hoy por el Parlamento Europeo lo deja claro:
- Si tiene un Certificado de Residencia de la UE válido (la llamada “Tarjeta Verde”) mantendrá su estado, al igual que los miembros de su familia con el Permiso de Residencia de Familiar de la UE válido. Al finalizar el periodo transitorio (hasta el momento 31 de diciembre de 2020) podrá obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) mediante el procedimiento especial establecido para ciudadanos británicos que confirmará su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada del Reino Unido.
- Si aún no tiene el Certificado de Residencia UE, hasta que finalice el periodo transitorio tendrá la posibilidad de obtener un Documento de Residencia en España en la Oficina de Extranjería de la provincia de su residencia, bajo el procedimiento especial establecido para los nacionales británicos. Con dicho Documento de Residencia obtendrá una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Deberá reservar una cita en su oficina de inmigración local aquí. Los miembros de su familia tendrán derecho a un permiso de residencia según este procedimiento especial, con las mismas reglas que se aplicaban hasta ahora para los miembros de la familia de la UE.
- Después del final del período de transición, los nuevos ciudadanos del Reino Unido que lleguen deberán cumplir con las regulaciones generales de inmigración (es decir, no habrá diferencia entre, digamos, un ciudadano estadounidense y un británico), a menos que ambos países lleguen a un acuerdo bilateral especial.
Familiares e hijos
El Acuerdo de Retirada también protege los derechos de los miembros de la familia (cónyuges actuales y parejas registradas, padres, abuelos, hijos, nietos y una persona con una relación duradera existente) que aún no viven en España, a unirse a los nacionales británicos que residen en España en el futuro.
Los niños estarán protegidos por el Acuerdo de Retirada, independientemente de donde nazcan antes o después de la retirada del Reino Unido, o dentro o fuera de España. La única excepción prevista se refiere a los niños nacidos después de la retirada del Reino Unido y de los cuales un progenitor no cubierto por el Acuerdo de Retirada tiene la custodia exclusiva según la legislación de familia aplicable.
El Acuerdo de Retirada no requiere su presencia física en España al final del período transitorio: se aceptan ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia y ausencias más largas que no afecten al derecho de residencia permanente.
Ciudadanos Españoles en Reino Unido después del Brexit
Si es ciudadano español y vive en el Reino Unido, deberá registrarse en el “EU Settlement Scheme” antes del 30 de junio de 2021, sin embargo deberá haber estado viviendo en el Reino Unido antes de que finalice el período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020).
La Embajada de España en Londres abre la “Ventanilla Única Brexit” para ayudar a los españoles en este trámite. Su web explica muy claramente qué hay que hacer y qué documentos son necesarios.
Más de 3 millones de ciudadanos de la UE viven en el Reino Unido y más de 1 millón de ciudadanos del Reino Unido viven en países de la UE.